Edad: 33 años
Nacionalidad: Española
Formación: inicio: 1999 final: 2009
-Grado medio Telecomunicaciones 24/9/1999 – 8/3/2001
-Grado Superior Telecomunicaciones 24/9/2001 – 8/3/2003
-Ingeniería en Telecomunicaciones 1/10/2003 – 20/5/2008
Tipo de contrato: Indefinido
Experiencia Laboral Previa:
-3 años en Telecomunicaciones Dosur 3/8/2008- 7/9/2011
-2 años en Sonicolor Sevilla 20/11/2011- 5/12/2013
-2 años en Galgoluz 15/12/2013 – 3/3/2015
-Actualmente Xtra Telecom 8/6/2015-
-Situación personal: Casado con 2 hijos( no son gemelos)
Perfil Empresa
Integrado en el Grupo Masmovil, diseñan "soluciones llave en mano" de voz, datos e internet, para cualquier cliente empresarial. Los profesionales desde el primer momento le darán prioridad a sus necesidades para que su negocio esté siempre a la última en comunicaciones.
En Masmovil Empresas disponen de licencia B1 y cobertura en todo el panorama nacional con red propia de Voz y Datos. Gracias a los acuerdos firmados con más de 150 Carriers, tanto nacionales, como internacionales, pueden dar el servicio de comunicaciones de terminación en cualquier parte del mundo.
Análisis del contrato
ACCIDENTE LABORAL
Si el empleado , tiene un accidente de trabajo , le cubriría la seguridad social , debido a ser una incapacidad temporal y según el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce dentro de la seguridad social
La incapacidad temporal es la situación donde los trabajadores están impedidos para trabajar debido a enfermedad común o profesional y recibirán asistencia médica . Esta prestación dura 365 días prorrogables en 180 días cuando pueda ser dado de alta médica por curación .Se gestiona mediante el parte de baja médica expedido por el facultativo de la Seguridad Social , que debe presentarse en la empresa durante los 3 días siguientes .El pago de la prestación lo hace la empresa ,por la delegación de la Seguridad Social y posteriormente lo compensa las correspondientes liquidaciones de la Seguridad Social.
Pongamos que Diego en su trabajo se rompe un brazo al caérsele una antena a causa del viento . En esta situación si se le consideraría un accidente laboral dado que ha ocurrido en su puesto de trabajo y dado que Diego tiene todos los EPIS puestos y en regla . La Seguridad Social deberá hacerse cargo, y deberá proporcionarle asistencia médica , si necesitase operación y posteriormente rehabilitación para que se pueda incorporar a su puesto de trabajo lo más rápido posible . En cuanto al pago y los trámites deberá mover todos los papeles en el periodo de tiempo de 3 días y obviamente recibirá el pago de la prestación de manera que la empresa le pagará una parte de la prestación y la Seguridad Social la otra parte o liquidación correspondiente.
Incapacidad Permanente Total(IPT)
La IPT es la incapacidad que limita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión pero puede dedicarse a otra profesion y si lo cubre la seguridad social.La IPT es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora cuando las personas tengan menos de 60 años donde no exista modificación del grado de incapacidad , se puede sustituir por una indemnización a tanto alzado que se calcula en función de la edad.Cuando tienen más de 55 años y con dificultad para encontrar otro trabajo la pensión será del 75% de la base reguladora.La prestación es vitalicia salvo que la prestación sea de una indemnización a tanto alzado.Se gestiona mediante una solicitud del interesado, después el dictamen del equipo de valoración de incapacidades y termina con la resolución de la dirección provincial correspondiente del INSS
Supongamos que Diego debido a la antena del apartado anterior, pierde un tanto por ciento de la movilidad y queda incapacitado para su profesión. En este caso Diego deberá rellenar la solicitud y esperar la resolución , si la INSS acepta como incapacidad total para su profesión , Diego recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora , debido a que tiene menos de 60 años , otra opción sería cambiar esta pensión por una indemnización a tanto alzado, pero Diego se queda con su pensión vitalicia.
Paternidad
Cuando sea por Paternidad la prestación sería un subsidio económico del 100% de la base reguladora según la ley de conciliación de la vida laboral y familiar de 1999 y la ley de igualdad de 2007.La prestación por paternidad sería de 13 dias ininterrunpidos (20 dias en caso de familia numerosa) ampliables en 2 días si el hijo es discapacitado o por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción , acogimiento o parto multiple.se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social que realizará el pago del subsidio directamente al titular del derecho de la prestación.
Supongamos que Diego recibe la noticia de que va a volver a ser padre, y tiempo después tiene su hijo , la tramitación sería a través del INSS el cual abonará el pago directamente al titular , en cuanto la empresa, debe darle los 20 días interrunpidos debido a que Diego ya tenía anteriormente 2 hijos los cuales no son gemelos y ya han adquirido la familia numerosa.
Si el nacimiento fuese múltiple Diego tendría 2 días más aparte de los 20 días .
Fallecimiento
La prestación sería de una cantidad a tanto alzado en concepto de auxilio para los gastos de la defunción .Para el viudo/a una pensión vitalicia del 52% y en situaciones específicas del 70% de la base reguladora.En cuanto huerfanos una pensión del 20% en caso que no quede viudo/a se incrementa con la pensión que hubiera correspondido a éste. La suma de las pensiones no puede sobrepasar el 100% de la base reguladora, excepto en caso de que la pensión por horfandad sea del 70% que podría llegar hasta el 118%
La prestación dura para los viudo/a hasta que fallezcan o se vuelvan a casar , para los huerfanos hasta que cumpla la edad máxima de 25 años y para otros familiares depende de su situación y parentesco .
La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter general.
Desgraciadamente nuestro personaje Diego muere y deja a su familia sin ningún tipo de ingresos ya que dependían de su salario para vivir. En primer lugar este tipo de prestación correría a cargo del INSS con carácter general. La mujer de Diego recibirá una pensión vitalicia o hasta que se vuelva a casar del 52% de la base reguladora, mientras que sus 2 hijos tendrán una pensión del 20% , no deberá sobrepasar las sumas de sus pensiones el 100% de la base reguladora debido a que no es una situación específica .
Si se planteara que la mujer de Diego también muere y quedasen sus hijos huérfanos totales , obtendrán dicha pensión hasta la edad máxima de 25 años.
Desempleo
La prestación por desempleo se da cuando se pierde de manera involuntaria su empleo .La prestación por desempleo dura en función de los días trabajados y cotizados en los últimos 6 años.
360-539: 120 días
540-719: 180 días
720-899: 240 días
900-1079: 300 días
1080- 1259: 360 días
1260-1439: 420 días
1440-1619: 480 días
1620-1799: 540 días
1800-1979: 600 días
1980-2159: 660días
2160 en adelante: 720 días
La gestión empieza con la inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.Debe suscribir un compromiso de actividad en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar trabajo,aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación , información y orientación para su posibilidad de ocupación.
La documentación que debe presentar es la solicitud de la prestación normalizada .el certificado de empresa, documentos de identificación.
En este caso Diego pierde su actual trabajo y queda en situación legal de desempleo .Diego deberá inscribirse en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio , después de unos 15 días estará en la situación legal de desempleo. Diego deberá comprometerse buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada .
Durante su vida laboral Diego trabajo durante 7 años , por lo tanto para calcular los días que le corresponde de esta prestación sería de la siguiente manera:
7 años trabajado x 12 meses (1año) = 84 meses x 30 días(1 mes)=2520 días
Según la tabla que tenemos , decimos que a Diego le corresponden 720 días de pago debido a que supera los 2160 días.